Publicar aplicaciones en Play Store

Las aplicaciones creadas con App Inventor pueden ser publicadas en Google play en modo gratuitas sin publicidad, gratuitas con publicidad o de pago, de modo que vamos a tratar de explicar el tema físcal.

Gratuitas sin publicidad:

En este caso, al no existir ningún tipo de ingresos no hay ningún tipo de imputación fiscal.

Gratuitas con publicidad:

La mayoria de las plataformas publicitarias (por ejemplo LeadBolt) hacen el ingreso de los beneficios obtenidos por los desarrolladores en una cuenta de PayPal, por lo que habitualmente no se comunican los ingresos a Hacienda al no ser una cuenta bancaria.

De Pago:

En primer lugar hay que decir que en la fiscalidad del comercio electrónico, este tipo de negocios se considera una prestación de servicios y no una venta, puesto lo que se pone a disposición del cliente es un bien no tangible.

Teniendo en cuenta que el coste de desarrollo de la aplicación es nulo, ya que haciéndola una mismo no genera ningún gasto deducible y que el proceso de comercialización se realiza a través de las plataformas de Apple o Android, podremos considerar estos ingresos similares a los obtenidos por publicidad en blogs o páginas web, por lo que lo más conveniente sería darse de alta en Hacienda y declarar los ingresos recibidos por esta actividad a través del IRPF.

En el supuesto de que estos ingresos fueran cantidades pequeñas (que será lo más lógico a no ser que nuestra aplicación de un pelotazo y obtengamos muchas descargas), se podrá optar por la regularización de los ingresos a través del IRPF, sin embargo si estos fueran más elevados deberíamos hacerlo a través de las declaraciones trimestrales con el modelo 130.

En cuanto a darse de alta en la Seguridad Social como autónomo por realizar esta actividad hay que tener en cuenta los criterios de habituabilidad de ingresos y rentabilidad.

En el supuesto de que no se den ambas circunstancias, ingresos habituales y superiores al salario mínimo interprofesional, se entiende que no hay necesidad de darse de alta en la Seguridad Social.

En el mismo sentido, en el supuesto de que la realización de la actividad se hiciera como una actividad empresarial a tiempo completo y generara unos gastos derivados de la misma, sería obligatorio tramitar el alta en Hacienda y en la Seguridad Social de manera simultanea.

¡¡¡ ATENCIÓN !!!

Todo lo expuesto anteriormente no tiene validez legal y solo puede ser considerado como información adicional, por lo que les recomendamos que para cada caso particular y obtener una información más exacta deberá de dirigirse a cualquiera de las oficinas de Hacienda y de la Seguridad Social.

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